Como norma general se entiende que los seguros del hogar no desgravan en el IRPF. Esta afirmación tiene sus particularidades ya que si que desgravarán algunos seguros vinculados a la hipoteca del inmueble. Deberán ser inmuebles comprados antes del 31 de diciembre de 2012 para beneficiarse de esta deducción. Hablamos de un 15% de las cantidades pagadas por la adquisición o rehabilitación sobre una base máxima de 9.040€.
Seguro de incendios obligatorio
En el caso de viviendas sujetas a hipoteca la ley establece que el seguro de incendio será obligatorio. Esto no significa que se tenga que contratar con la entidad bancaria.
Seguros de vida
No es obligatorio el seguro de vida para constituir una hipoteca pero sí es conveniente. De este modo se amortizaría la hipoteca ante una posible invalidez o fallecimiento. De este modo se evita que la entidad financiera tenga problemas a la hora de recuperar la deuda de darse el caso.
Seguros de protección de pagos
En el caso de pasar un periodo desempleado o de invalidez temporal la entidad financiera cubre el riesgo de impago.
Seguros vinculados a la hipoteca
En caso de tener seguros que cubran riesgos adicionales, en principio, no se puede aplicar la deducción sobre la prima a pagada por esta ampliación de coberturas. Si esta cobertura de riesgos adicionales viene establecida para la concesión de la hipoteca sí que podrá aplicarse deducción. Lo mismo ocurre en el caso de los seguros de vida y de protección de pagos.
Seguros relacionados con inmuebles arrendados
Si eres propietario de un inmueble en alquiler podrás deducir todos los gastos necesarios para su arrendamiento. Esto incluyo los pertinentes seguros.
Si el inmueble arrendado se está pagando con una hipoteca, se podrán deducir también todos los seguros vinculados al préstamo.
Seguros que desgravan en la renta de un autónomo
Como norma general los seguros de vehículos y de salud no son deducible. Solo en determinados casos podrán desgravarse estos seguros:
Seguros de vehículos:
Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, de viajeros mediante contraprestación, servicios de enseñanza de conductores, desplazamientos profesionales de comerciales o cesión de uso con habitabilidad y onerosidad.
Se entiende que estos vehículos están afectos al 100% a la actividad realizada por el autónomo.
En el caso de cualquier otro vehículo se debería probar ante Hacienda que se utiliza exclusivamente para uso laboral para poder deducir el seguro y los gastos.
Seguros relacionados con la actividad
Puedes deducirte todas las primas de los seguros relacionados con la actividad.
Seguros de accidentes
Se desgravan en la declaración del autónomo tanto los que cubren los accidentes propios del autónomo como de sus trabajadores.
Seguros médicos
Se consideran deducibles los seguros de enfermedad con un límite máximo de 500€ por familiar incluido en el seguro. Se amplía este límite a 1.500€ en el caso de personas con discapacidad. También será deducible el seguro de salud que el autónomo contrate para sus empleados.
Trabajador por cuenta ajena y seguro médico
En este caso no desgravará en tu IRPF. Si es tu empresa quien paga el seguro no tributará en la declaración de la renta.
Si estás interesado en alguno de estos seguros o quieres informarte de si puedes desgravártelo en tu declaración de la renta no dudes en consultarnos.