La Dirección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social desde el día 1 de febrero de 2024, solamente utilizará la notificación electrónica para remitir comunicaciones y notificaciones inspectoras, a los sujetos obligados, y también a los no obligados que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Inspección.
Sujetos obligados
– Las personas jurídicas.
– Las entidades sin personalidad jurídica
– Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (para trámites en el ejercicio de esa actividad profesional.
– Quienes representen a alguno de los anteriores.
Sujetos no obligados
– Ciudadanos/denunciantes/trabajadores por cuenta ajena.
– Empresas personas físicas.
– Trabajadores autónomos.
Esto conlleva la obligatoriedad de que los sujetos obligados comuniquen un correo electrónico a fin de que se les avise de la recepción de notificaciones y así puedan acceder a la misma.
La comunicación del correo se realizará a través de la Web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante el siguiente enlace: www.mites.gob.es/itss.
¡IMPORTANTE! NO abrir las notificaciones electrónicas recibidas por parte de Inspección de Trabajo podrá ser considerado como obstrucción a la Inspección y conlleva sanciones importantes, por ello es de vital importancia comunicar los datos del correo electrónico cuanto antes y revisar que ese dato esté correctamente informado.
Si desea mayor información no dude en contactar con nuestro equipo.