La actual situación trae mejoras para el personal del hogar establecidas por el RDL 16/2022. Fue el pasado 2 de septiembre cuando se publicaron en el BOE las mejoras para las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Cotización por desempleo
Se establece la obligación de la cotización por desempleo desde el 1 de octubre de 2022.
En el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022 esta cotización corresponderá al 6’05%. El 5% de la cotización lo asumirá la persona empleadora, mientras que el 1’05% restante correrá a cargo de la persona empleada.
En este mismo periodo de 3 meses se deberá aportar al Fondo de Garantía Social (FOGASA) una cotización del 0’2% a cargo exclusivo del empleador.
Será en enero de 2023 cuando la cotización vendrá determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Mejoras para el personal del hogar, bonificaciones
Se establecen reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes. A esto se le suma una bonificación del 80% en la aportación por desempleo y al FOGASA para todas las personas que contraten a una persona al servicio del hogar.
Se podrán beneficiar de estas bonificaciones siempre que al inicio de la actividad se encuentren al corriente con la Seguridad Social y haya cumplido con sus obligaciones tributarias.
Está prevista una nueva bonificación de cuotas a partir del 1 de abril de 2023 en función del patrimonio y/o renta de la unidad familiar.
Fin del desistimiento
Se elimina la figura de desistimiento. Esta figura permitía el despido sin causa y sin garantías de despido al permitir prescindir del personal del hogar sin causa alguna.
A partir de ahora se deberán acreditar los motivos de la finalización del contrato suponiendo una protección frente al despido. Algunas justificaciones podrían considerarse: disminución de ingresos de la unidad familiar, aumento de gastos, modificación de necesidades o pérdida de confianza fundamentada.
La decisión de extinguir el contrato se tendrá que comunicar por escrito debiendo constar la causa. La indemnización será equivalente a 12 días por año de servicio con límite de 6 mensualidades. La decisión se comunicará al empleado con un preaviso de 7 días si el contrato no hubiera superado el año y de 20 días si lo superase.
De incumplirse los requisitos de la comunicación se presumirá que la persona empleadora ha optado por el despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores (33días).
Prevención de Riesgos Laborales
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. Se protegerá ante riesgos de trabajo relacionados con productos químicos, la ergonomía o la psicosociología.
Personas trabajadoras de menos de 60 horas mensuales
A partir del 1 de enero de 2023 las personas empleadoras asumirán las obligaciones de cotización respecto a las personas trabajadoras que trabajen menos de 60 horas al mes. Las empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social durante el mes de enero de los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas correspondientes. Especialmente importante será la comunicación de los datos bancarios precisos para el pago de la cotización así como la entidad gestora.
Si aún tienes dudas de tu situación como personal del hogar o a la hora de contratar no dudes en contactar con nosotros. En Asesoría Duart-Ferris queremos ayudarte.