Los autónomos han sido uno de los colectivos que más están sufriendo el impacto económico negativo de la crisis del COVID-19.
Tras meses esperando la actualización de las medidas laborales en defensa de estos trabajadores, el Gobierno aprobó el pasado 27 de enero, por el Real Decreto-ley 2/2021, refuerzo de medidas sociales para trabajadores autónomos, las nuevas ayudas y medidas laborales para este colectivo. Desde Duart-Ferris te explicamos, a continuación, las cuatro principales novedades para los autónomos que recoge el Decreto-ley.
Art. 5 Prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión de toda actividad.
Podrán beneficiarse de ella los autónomos que se hayan visto obligados a suspender TODAS sus actividades por una resolución adoptada por la autoridad competente. El inicio de la prestación se considera al día siguiente de la obligación del cierre de la actividad y podrá recibirse durante un máximo de 4 meses, finalizando el plazo el último día del mes del levantamiento de la medida o el 31/05/2021, si esta fecha última es anterior.
Los requisitos demandados para cobrar la prestación son:
- Estar en alta en el RETA antes del 1/1/2021.
- Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Que todas sus actividades se hayan suspendido por imposición de la autoridad competente.
Respecto a la cuantía a percibir hay que distinguir tres posibles casos:
- 50% de la base mínima cotización correspondiente a su actividad. En la mayoría de los casos será de 472,20€/mes.
- 70% si es familia numerosa y son los únicos ingresos de la unidad familiar.
- 40% si conviven 2 o más miembros con derecho a la prestación extraordinaria del cese.
En relación a la forma de cotización, hay que tener en cuenta que esta prestación tiene la exoneración de cuotas desde el primer día del mes de cierre y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 31/05/2021, si esta fecha última es anterior.
INCOMPATIBILIDADES: Si tiene ingresos por cuenta ajena iguales o superiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (950.-€/mes).
Art. 7 Prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Los beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos autónomos que hayan sufrido una pérdida importante de ingresos y continúen desarrollando la actividad. El día de inicio de la prestación considerado es el 01/02/2021 y podrá percibirse un máximo de 4 meses y hasta el 31/05/2021 los autónomos que causen derecho a ella el 01/02/2021.
Entre los requisitos para cobrar esta prestación están:
a) Estar dado de alta en el RETA.
b) Acreditar un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses.
c) No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
d) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Reducción de ingresos superior al 50%. Del primer semestre de 2021 con
respecto al último semestre de 2019.
f) Rendimientos netos inferiores a 7.980€ en primer semestre 2021.
g) En el caso de los trabajadores autónomos tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
En el caso de esta prestación, la cuantía a percibir será del 50% al 70% de su base de cotización de los últimos 12 meses.
En cuanto a la forma de cotización el Decreto-ley recoge la obligación de cotizar la totalidad de las cotizaciones. El importe de las cotizaciones por cc las abonará la Mutua junto a la prestación.
INCOMPATIBILIDADES:
- Con prestaciones de incapacidad temporal
- Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del mismo sean inferiores a 1.187,40€ mensual (1,25 SMI).
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
Además, hay que tener en cuenta que a partir del 1 de septiembre, las mutuas colaboradoras recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020. Comprobados los datos, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites establecidos.
Otras prestaciones:
Art 6. Prestación extraordinaria para autónomos que no pueden optar a la prestación ordinaria (no tienen 12 meses periodo de carencia).
Art. 8. Prestación para trabajadores autónomos de temporada.
Si desea más información al respecto de esta circular o necesita realizar cualquier consulta sobre los puntos incluidos en la misma, no dude en contactar con nuestro departamento laboral (Carol Villalba o Miguel Faura) en el teléfono 96-178.29.86 o en nuestra oficina.