IVA en las indemnizaciones de empresa: ¿cómo funciona?

Fuente: FINANZAS.COM

Es habitual que en la liquidación de indemnizaciones debidas por compañías de seguros en virtud de pólizas contratadas, aquellas excluyan el pago del IVA cuando los asegurados o perjudicados son empresas, con el pretexto de que éstas podrían deducirse el importe del IVA soportado en sus declaraciones. Esta cuestión ha generado controversias no sólo entre las partes implicadas (aseguradoras y empresas perjudicadas, acreedoras de una eventual indemnización), sino también dentro del ámbito judicial, y ha dado lugar a resoluciones divergentes por parte de Juzgados y Audiencias Provinciales.

Resulta incuestionable que el IVA, en principio y con carácter general, debe ser satisfecho por el consumidor final, en este caso el que obtiene y paga la reparación y, por lo tanto, debería incluirse en la indemnización a pagar por el asegurador pues, rigiendo en nuestro derecho el principio del resarcimiento integral, debe lograrse la indemnidad del patrimonio del perjudicado, que ha tenido que abonar el impuesto.

El problema es si el beneficiario de la indemnización ha obtenido o puede obtener la devolución del importe del impuesto puesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, el seguro en ningún caso puede provocar un enriquecimiento injusto para el asegurado, es decir, un enriquecimiento injustificado a costa de un perjuicio patrimonial para el asegurador.

Debe tenerse en cuenta que los preceptos que regulan las operaciones, las personas o las limitaciones del derecho a deducir el IVA soportado, arts.93 a 95 de la Ley 37/1992, contienen números supuestos que hacen necesaria la acreditación de la concurrencia en ellos del sujeto pasivo del impuesto, no siendo algo que simplemente se pueda plantear y resolver partiendo de términos generales.

Al hilo de lo anterior, el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse en numerosas resoluciones, para señalar la incompetencia de la jurisdicción civil en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones, es decir, ésta no puede entrar a valorar si la empresa puede o no deducirse el IVA percibido como consecuencia del pago de una indemnización, ya que ello corresponde al ámbito económico administrativo. El orden civil, quedaría limitado a la procedencia o no, de incluir el IVA en una indemnización dimanante de una relación jurídico-privada.

Esta tesis se recoge en numerosas resoluciones del Tribunal Supremo (SSTS de fecha 10 de julio de 1997, 16 de marzo de 2000, 31 de mayo de 2006, 7 de noviembre de 2007, 15 de enero de 2013, entre otras), siendo interesante destacar la Sentencia nº 636/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Julio de 1997, sobre la cual se estableció la referenciada doctrina:

“En el presente caso, el asegurado… no ha obtenido una ganancia indebida, por la simple razón de que la parte aseguradora… no ha sufrido un real y efectivo empobrecimiento, puesto que el haber abonado el Impuesto del Valor Añadido de una factura cargada al montante de la indemnización, y la hipotética posibilidad de una desgravación fiscal posterior del importe de dicho IVA no puede constituir dato suficiente y probatorio de un beneficio patrimonial incorrecto con respecto al asegurado, parejo a un empobrecimiento de la aseguradora; y se habla de hipotética posibilidad, pues no existe en autos dato probatorio alguno que sustente la tesis de la deducción en su correspondiente declaración de IVA el importe correspondiente a la mencionada factura”.

Esta misma sentencia no solo se pronunció sobre la incompetencia de la jurisdicción civil en cuestiones tributarias, sino que se encargó de señalar que la hipotética posibilidad de desgravación fiscal por parte de una empresa no podría constituir un dato suficiente y probatorio de un beneficio patrimonial para la misma, en perjuicio de la aseguradora.

Así pues, el criterio jurisprudencial establecido se centra en si existe o no constancia del enriquecimiento injusto que pueda suponer la inclusión del IVA la indemnización. De esta forma, en aquellos casos en que se tenga constancia de que el impuesto ha sido deducido por el empresario o profesional perjudicado o asegurado en las declaraciones trimestrales de IVA que viene obligado a hacer, o que se sepa con seguridad que se deducirá porque él mismo lo admita, no resultará procedente incluir su importe en la indemnización, pues lo contrario sería consagrar un clarísimo enriquecimiento injusto. En el resto de los casos, habrá de valorarse la prueba practicada para ver si ese enriquecimiento se ha producido o es seguro que se vaya a producir y para poder apreciarlo es necesario que haya quedado acreditado.

Por consiguiente, la mera alegación por parte de la aseguradora de la posibilidad de que la empresa pueda deducirse el IVA no bastará para rechazar su inclusión en la indemnización reclamada.

Carolina Orts Domingo, abogada del despacho GES 40 Legal Services.