Gastos de locomoción. Tributación y cotización.

¿Tienes dudas con los gastos de locomoción? Esperamos que este artículo te ayude. Si alguna duda se queda sin resolver recuerda que siempre puedes consultar a nuestro equipo de asesores.

Para la cotización en Seguridad Social y la tributación  de IRPF debemos tener en cuenta:

  • Cuando el vehículo utilizado para los desplazamientos por trabajo pertenece a la empresa y el combustible lo abona la empresa:

Este gasto no debe incluirse en nómina.

  • Cuando el vehículo es de la persona trabajadora y es quien abona el combustible:

El kilometraje debe estar incluido en la nómina.

Deben estar debidamente justificados estos desplazamientos por motivos de trabajo. El límite exento de cotizar a la Seguridad Social y tributar IRPF es de 0,26€ por kilómetro.

Si la compensación de combustible se le adelanta al trabajador antes del abono de la nómina, igualmente debe reflejarse en la nómina, descontándolo luego como anticipo.

Los kilómetros realizados por la persona trabajadora que no supongan un desplazamiento desde el centro de trabajo a un lugar distinto para seguir realizando su trabajo, deben cotizar y tributar.

  • Cuando nos referimos a ayudas de transporte o abonos de transporte:

Los gastos de transporte urbano y de distancia por desplazamiento desde el domicilio de la persona trabajadora a su centro de trabajo habitual, están obligados a cotizar y tributar. Deben figurar en la nómina.

Los gastos de transporte urbano para desplazamientos del centro de trabajo a otro lugar para seguir realizando trabajo, están exentos de cotizar y tributar, debiendo justificarse el gasto mediante factura o documento equivalente.

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