Se acerca el plazo de presentación del Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceros correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Esta declaración debe ser presentada ante la Agencia Tributaria durante el presente mes de febrero, siendo el último de día de presentación el 28 de febrero de 2025.
Pasos a seguir:
Revisión de registros contables: Verifique que su contabilidad refleje correctamente todas las operaciones sujetas a esta declaración en el caso de que gestione el registro de la contabilidad desde su empresa.
Recopilación de datos: Prepare el detalle de los importes trimestrales de las operaciones realizadas con clientes y proveedores en el caso de contabilizar los diferentes apuntes desde su empresa.
Si la gestión contable se realiza desde el despacho, deberán hacernos llegar todas las comunicaciones de datos necesarios para la preparación del modelo 347 como son libros mayores emitidos por el proveedor, cartas de comunicación de los importes desglosados trimestralmente y anualizados, así como otros listados y relaciones de operaciones remitidas por sus proveedores.
Comunicación de discrepancias: En caso de detectar diferencias con sus clientes o proveedores, se recomienda coordinar con ellos para evitar inconsistencias en la presentación. En caso de que dicha comprobación se realice por parte del despacho, debe saber que será motivo de cargo a parte.
Envío de información a nuestra asesoría: Si gestionamos la presentación de su declaración, por favor remítanos la información antes del 21 de febrero de 2025, para poder realizar las comprobaciones necesarias y garantizar la presentación dentro del plazo legal. DUART FERRÍS SL no se responsabiliza ni garantiza la presentación en plazo de la información y documentación recibida posteriormente al día 21 de febrero de 2025
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 347?
Están obligados a presentar esta declaración todas aquellas personas físicas y jurídicas que, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, hayan realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural por las que hubiesen tenido obligación de emitir facturas (en el caso de ventas e ingresos) o por aquellas operaciones de gastos y compras por las que se disponga de factura o documento sustitutivo.
Los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) y aquellos empresarios que acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia también están obligados a presentar el Modelo 347 si han realizado operaciones que superen el límite de 3.005,06 euros, excepto aquellas que hayan estado sujetas a retención, en cuyo caso no deberán incluirse en la declaración.
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal (comunidad de propietarios), incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
Suministros de energía eléctrica y combustibles
Suministro de agua.
Seguros.
¿Quiénes NO están obligados a presentar el Modelo 347?
No estarán obligados a presentar esta declaración los siguientes sujetos:
Aquellos que no superen el límite de 3.005,06 euros en operaciones con terceros dentro del ejercicio fiscal.
Entidades totalmente exentas de IVA según la normativa vigente.
Administraciones públicas respecto a las operaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones públicas sin contraprestación.
Sujetos pasivos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), ya que sus operaciones se declaran a través del sistema de gestión del IVA en tiempo real y, por lo tanto, no se incluyen en el Modelo 347.
Operaciones que deben declararse
Deben incluirse en el Modelo 347 todas aquellas operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor que superen el importe de 3.005,06 euros en el conjunto del ejercicio. Estas incluyen:
Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, incluso si están exentas de IVA.
Subvenciones y ayudas no reintegrables concedidas por Administraciones Públicas.
Arrendamientos de locales de negocio no informados en otras declaraciones informativas.
Operaciones de entidades aseguradoras con sus asegurados.
También se incluirán las operaciones no sujetas o exentas del I.V.A. Se incluirán el importe de los intereses en los casos de pagos de préstamos y otras operaciones financieras, así como el importe de las primas de seguros satisfechos.
Los anticipos de clientes y a proveedores y acreedores. Estas cantidades anticipadas se descontarán del importe total de la operación, siempre que el resultado supere junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros.
Operaciones que no deben declararse
Existen algunas operaciones que no deben declararse en el Modelo 347, tales como:
Operaciones ya incluidas en otros modelos informativos, como el Modelo 190 (retenciones de trabajo y profesionales) o el Modelo 180 (retenciones sobre alquileres).
Exportaciones e importaciones de bienes (salvo las realizadas con Canarias, Ceuta y Melilla), ni las operaciones intracomunitarias que hayan sido incluidas en la Declaración Recapitulativa (modelo 349).
Suplidos y cantidades abonadas/recibidas para el pago de facturas por cuenta de terceros
Operaciones realizadas por entidades en régimen de atribución de rentas cuando sus socios, herederos o partícipes hayan declarado las operaciones en su propio Modelo 347.
Desglose de datos en el Modelo 347
Los datos en el Modelo 347 deben desglosarse de la siguiente manera:
Por cada cliente o proveedor con el que se hayan realizado operaciones que superen 3.005,06 euros.
Por trimestres, reflejando el importe total de las operaciones realizadas en cada período.
Separando operaciones específicas, como arrendamientos de locales de negocio o subvenciones recibidas
Cobros en efectivo superiores a 6.000 euros de un mismo cliente, de acuerdo con las obligaciones establecidas para la declaración de estas operaciones.
Es fundamental verificar la coherencia de la información con los registros contables y cotejar los datos con clientes y proveedores antes de la presentación.
Momento de declaración de las operaciones
Las operaciones deben declararse en el periodo de devengo de la operación, es decir, en el periodo en que se haya producido la entrega del bien o la prestación del servicio, con independencia de la fecha de emisión de la factura o de su pago. Es importante realizar el desglose trimestral de las operaciones, de acuerdo con los criterios de devengo establecidos en la normativa fiscal.
Declaración de operaciones por sujetos acogidos al régimen especial de criterio de caja
Los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán declarar las operaciones en el Modelo 347 conforme a los siguientes criterios:
Las operaciones se declararán en función del momento del cobro o pago, y no en el momento del devengo (emisión de la factura de ingresos y exigibilidad en el caso de las facturas recibidas de gastos y compras).
Se deberá indicar tanto la fecha de devengo de la operación como la fecha efectiva del cobro o pago.
En caso de cobros o pagos fraccionados, se declararán los importes en el trimestre en el que realmente se haya producido cada cobro o pago parcial.
En caso de necesitar resolver alguna duda al respecto, puede contactar con su responsable del departamento fiscal