El pasado 23/09/2020 se publicó el Real Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia. La norma ha entrado en vigor en unos 20 días de su publicación y se abre así el período de tres meses para que empresa y trabajador acuerden por escrito y de manera individual las condiciones de teletrabajo.
Desde Duart-Ferris te ayudamos a adaptarte a los nuevos requerimientos explicándote las claves para implementar el teletrabajo en tu empresa.
Diferencias entre trabajo a distancia y teletrabajo
Lo primero a considerar es que el Real Decreto Ley establece tres formas de relación laboral entre empresa y trabajador:
- Trabajo a distancia: es la actividad laboral regular desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador.
- Teletrabajo: es el trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos.
- Trabajo presencial: es el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.
Así pues, el teletrabajo se considerará de carácter regular si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de tres meses.
¿Cómo implementar el teletrabajo en la empresa?
La forma estipulada es mediante ACUERDO INDIVIDUAL. Es decir, se obliga a la empresa a firmar un acuerdo individual con cada trabajador en un plazo de tres meses. Así, empresario y teletrabajador deberán llegar a un acuerdo con un «contenido mínimo obligatorio».
Sin perjuicio de cualquier obligación fijada por negociación colectiva, el acuerdo debe contener:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Factores clave a considerar cuando implementas el teletrabajo en tu empresa
- COSTES DEL TELETRABAJO: la Ley establece que la empresa deberá sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia y Será en el convenio colectivo donde se fijen los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos.
- CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: las empresas que hayan tenido que instaurarlo por motivo de la COVID-19, no sea necesario llegar a un acuerdo con el trabajador. Se aplicará «la normativa laboral ordinaria», pero la empresa tendrá que dotar al trabajador de «los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia».
- IGUALDAD DE DERECHOS: se establece la igualdad de derechos de todos los trabajadores, independientemente de que su trabajo sea presencial o a distancia, así como, en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada.
- REVERSIBILIDAD: el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, así como reversible. Deberá ser voluntario y de mutuo acuerdo entre las partes. Además, establece la ley, que negarse al teletrabajo no será causa de despido ni de «modificación sustancial de las condiciones de trabajo».
- GARANTÍAS DEL TELETRABAJOR: no constituirán causas justificativas de la extinción de la relación laboral o de la modificación sustancial de las condiciones laborales, la negativa del trabajador a la actividad, el ejercicio de su reversibilidad al trabajo presencial, su falta de adaptación o la ineptitud sobrevenida, cuando se vinculen exclusivamente con esta fórmula de ejecución del trabajo. El empresario y trabajador pueden negociar la fijación de unos tiempos de disponibilidad obligatoria. Además, se deberá mantener el registro de la jornada de manera obligatoria por parte de la empresa.
- CONTROL EMPRESARIAL: la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.
En caso de que necesites ayuda para adaptar a tus trabajadores a la nueva legislación del teletrabajo, no dudes en contactar con Duart-Ferris, donde te asesoraremos y te acompañaremos en todo el proceso.