La conocida como Ley Startups incluye un nuevo permiso para teletrabajar en España. Esto implica la posibilidad de venir a residir en nuestro país y desarrollar una actividad laboral o profesional fuera del territorio español.
Con esta novedad nace la figura de los “Teletrabajadores de carácter internacional”. Lo bueno de la norma es que este tipo de visado lo podrán tramitar tanto trabajadores por cuenta ajena como propia.
Visado para teletrabajar en España
Este visado lo pueden solicitar los ciudadanos extracomunitarios que quieran trabajar a distancia y que lo puedan acreditar. Se considerará acreditada esta circunstancia si:
- Tiene una titulación de Grado o Postgrado.
- Dispone de Formación Profesional y escuelas de reconocido prestigio.
- Tiene una experiencia acreditada de más de 3 años.
La diferencia en un trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia es que en el caso de trabajar por cuenta ajena solo podrá trabajar en empresa de fuera de España. En el caso de trabajar por cuenta propia podrá trabajar con empresas de fuera de España siempre que no suponga más del 20% de su actividad profesional.
Requisitos del visado de trabajador internacional
Los requisitos generales para poder obtener este visado serán:
- No encontrarse en territorio español de forma irregular.
- Será mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales durante los últimos 2 años. Deberá presentar una declaración responsable de la inexistencia de estos antecedentes de los 5 años previos a la solicitud del visado.
- No debe figurar como rechazable en el espacio territorial.
- Contar con un seguro privado o público de enfermedad.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.
- Abonar la tasa de tramitación del visado.
- Debe existir actividad real y continuada durante al menos un año con la empresa.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral se puede realizar en remoto.
Se tendrá que acreditar una relación entre empresa y trabajador iniciada más de 3 meses antes de presentar la solicitud.
Visado como trabajador internacional – Nómada digital
Este visado se deberá solicitar en el Consulado de España en su país de origen o de residencia legal. Este título será suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. Se emitirá por un máximo de un año. En el plazo de 60 días naturales antes de la expiración del visado se podrá solicitar su renovación siempre y cuando se mantengan las condiciones requeridas.
Autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional
Se podrá pedir una autorización de residencia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos la cual tendrá una duración de 3 años. Se podrá solicitar su renovación por periodo de 2 años.
Nacionalidad española
Este permiso cuenta para pedir la nacionalidad española por residencia. Por norma general serán 10 años los que se deberán acreditar de residencia en España. Se reduce a 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado o 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
El periodo de residencia requerido será de un año en el caso de que:
- Haya nacido en territorio español.
- No haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- Haber estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos o continuase en esta situación.
- Si lleva un año casado con español/a y no este separado legalmente o de hecho.
- Sea viudo/a de español/a si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- Nacido fuera de España de padre, madre, abuelo u abuela que originariamente hayan sido españoles.
Si tienes alguna duda sobre este nuevo visado para teletrabajar en España puedes contactar con nosotros y te ayudaremos.