RDL 8/2020, de 17 de marzo: cómo afecta a las empresas y autónomos
Acaba de publicarse, en el BOE nº 73, de 18 de marzo de 2020, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y con tal motivo, creemos necesario hacerte conocedor de las medidas puestas en marcha por el coronavirus para empresas y autónomos.
¿Hasta cuándo estará en vigor el RDL 8/2020?
Este decretó entra en vigor el mismo día de su publicación, el 18 de marzo de 2020, y mantendrá su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante otro RDL.
¿Cuáles son las principales novedades en materia laboral con el fin de ayudar a superar las dificultades derivadas del coronavirus?
1. Medidas excepcionales en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor (suspensión y reducción de jornada). A efectos de tramitar el ERTE, se consideraran de fuerza mayor:
- Las perdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancias, y falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad.
- Las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitarias.
No hace falta negociación de tipo alguno con la representación legal de los trabajadores, las empresas tendrán que remitir a la autoridad laboral competente un informe/memoria que constate la existencia de fuerza mayor, debiendo comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior, en caso de existir, a los representantes legales de estas.
Importante: El plazo que tiene la administración para resolver estas solicitudes será de 5 días. Los ERTEs surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
2. Exoneración cuotas empresariales a la SS para empresas que insten ERTE de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor relacionada con el COVID-19. Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Los ERTEs autorizados por fuerza mayor, cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores en situación de alta en Seguridad Social a fecha 29.02.2020, estarán exentas del 100% en la aportación empresarial y en las cuotas de recaudación conjunta mientras dure la suspensión o reducción autorizada.
- En las empresas de 50 o más trabajadores a la fecha indicada, la exoneración es del 75% en los mismos términos anteriores.
- Importante: estas exoneraciones, así como el resto de las medidas excepcionales del Real Decreto mencionado, están supeditadas al mantenimiento del empleo en la empresa durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Por lo tanto, si se reduce la plantilla durante ese período tales exoneraciones deberán retornarse y, además, con los recargos correspondientes.
3. Medidas excepcionales en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas organizativas, productivas y técnicas (suspensión y reducción de jornada). Aspectos destacados a considerar:
- En el supuesto de que la empresa decida tramitar un ERTE por estos motivos relacionados con el COVID-19 (no obligación de cese de actividades pero afectación relevante en la producción por motivos vinculados a la pandemia y sus incidencias) se reducen y acortan los plazos para negociar dicha medida de los actuales 15 a exclusivamente 7 días.
- Los ERTEs por estas causas surtiran efectos desde la fecha el acuerdo o la comunicación de la decisión empresarial.
4. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para trabajadores afectados por ERTE indicados en los apartados anteriores.
Los trabajadores afectados por el ERTE fuerza mayor podrán acceder a la prestación por desempleo aunque no hayan cotizado el periodo de 360 dias que se exige con carácter general para cobrar el paro.
5. Medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo.
Se potencia la modalidad del teletrabajo a los efectos de mantener la actividad por mecanismos alternativos, donde sea posible.
Las empresas deberán adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible.
Se establece la prioridad de estas medidas frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
A tal efecto se entenderá cumplida la obligación de efectuar la correspondiente evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona.
6. Derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado vinculadas al COVID-19. Cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Es decir:
- Sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de cónyuge o pareja de hecho, los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado por razones de edad, enfermedad o discapacidad, o necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19 .
- Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensarán cuidado o atención a la persona necesitada de los mismo.
- Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
La persona trabajadora tendrá derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma.
La concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada. Además, debe de tener en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como las necesidades de organización de la empresa. También debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa; particularmente, en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
7. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por declaración de estado de alarma vinculada al COVID-19.
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes desde la fecha en que entró en vigor el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decretó el estado de alarma, o hasta el último día que dure el mismo, los autónomos cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.
Dicha prestación, que se abonará de cumplirse los requisitos previstos en esta norma:
- Estar afiliados y en alta a la fecha de declaración del estado de alarma.
- Acreditar la indicada reducción en la facturación.
- Hallarse al corriente en el pago de cuotas a la SS, con posibilidad de regularizar algún impago en un período de 30 días.
Se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora calculada de acuerdo con las previsiones del art. 399 de la LGSS.
Durante el período en que el autónomo perciba esta prestación quedará exonerado de ingresar sus correspondientes cotizaciones sociales, si bien el período se considerará como efectivamente cotizado a todos los efectos.
EN CASO DE ESTAR INTERESADOS EN SOLICITAR UN EXPEDIENTE REGULACION EMPLEO TEMPORAL (ERTE), ASÍ COMO DEL CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, ROGAMOS SE PONGAN EN CONTACTO CON NUESTRAS OFICINAS.
Si desea más información sobre las medidas extraordinarias puestas en marcha por el coronavirus para empresas y/o autónomos o necesita realizar cualquier consulta sobre los puntos incluidos en este post, no dude en contactar con nuestro departamento laboral en el teléfono 96-178.29.04 o en el correo: asesoria@duart-ferris.com
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